No obstante, el Juez instructor del caso Nóos se ha
negado a ello reiteradamente calificando la petición de un ejercicio de
dilación caprichosa pues, de sospecharse la existencia de una falsedad, su
denuncia compete exclusivamente a la interesada pues lo contrario es pretender
"que este Juzgado supla la inactividad de quienes, por no sentirse
afectados por hipotéticas falsedades, ninguna alegación han hecho al
respecto"
Para el juez Castro, la práctica de la pericial
caligráfica no puede constatar si Doña Cristina "presidió las Juntas,
simplemente asistió o ni una cosa ni otra”. Además la Infanta ya afirmó en su
declaración que nunca había actuado como presidenta de las Juntas
Universales de Aizoon y que “ni tan siquiera asistió a ellas”.
El Juez avala la actuación del notario pues,
"era sobradamente conocedor de la identidad de don Iñaki Urdangarin, de la
calidad en virtud de la cual protocolizaba los referidos acuerdos y de su
firma, razón por la cual ninguna duda debió abrigar sobre la autenticidad de
los documentos que se le presentaron para autorizar su elevación a públicos"
y considera improcedente que ahora se cuestione " la cuando menos,
aparente realidad de tales Juntas, la asistencia de las personas que en ellas
se dice ni las firmas con las que dieron su conformidad a lo que en ellas
supuestamente se decidió, debiendo en un principio tenerse como cierto su
contenido".
Interpuesto el correspondiente recurso, la Sección
Segunda de la Audiencia Provincial de Balerares lo ha desestimado por
razones análogas al considerar que "no se atiende a comprender qué
utilidad pudiera reportar" cuando la firma "no es cuestionada por su
titular" recordando que nuestra Constitución no sanciona un derecho
absoluto a los medios probatorios ni tampoco traducible en una " admisión
indiscriminada de cuantas pruebas se propongan por las partes". Por su
parte, el ministerio fiscal anticorrupción Pedro Horrach calificó las firmas
como “indiscutidas”.