viernes, 21 de noviembre de 2014

No se practicará prueba caligráfica a la Infanta y su marido.

Como es sabido, el sindicato Manos Limpias ha solicitado en dos ocasiones la práctica de prueba pericial para determinar la autenticidad de las actas de Aizoon y de otra caligráfica a la Infanta y su marido. Para ello requirió su entrega a D. Carlos Masià, notario interviniente en la constitución de Aizoon  y encargado de elevar a público los acuerdos adoptados por  las Juntas Universales del 29 de julio de 2005 y el 26 de abril de 2006, en cuyo orden del día figura la designación de los cargos de la Junta de Aizoon y el traslado de su domicilio social actuando como presidenta y secretario firmantes la Infanta y su marido.
No obstante, el Juez instructor del caso Nóos se ha negado a ello reiteradamente calificando la petición de un ejercicio de dilación caprichosa pues, de sospecharse la existencia de una falsedad, su denuncia compete exclusivamente a la interesada pues lo contrario es pretender "que este Juzgado supla la inactividad de quienes, por no sentirse afectados por hipotéticas falsedades, ninguna alegación han hecho al respecto"  
Para el juez Castro, la práctica de la pericial caligráfica no puede constatar si Doña Cristina "presidió las Juntas, simplemente asistió o ni una cosa ni otra”. Además la Infanta ya afirmó en su declaración  que nunca había actuado como presidenta de las Juntas Universales de Aizoon y que “ni tan siquiera asistió a ellas”.
El Juez avala la actuación del  notario pues, "era sobradamente conocedor de la identidad de don Iñaki Urdangarin, de la calidad en virtud de la cual protocolizaba los referidos acuerdos y de su firma, razón por la cual ninguna duda debió abrigar sobre la autenticidad de los documentos que se le presentaron para autorizar su elevación a públicos"  y considera improcedente que ahora se cuestione " la cuando menos, aparente realidad de tales Juntas, la asistencia de las personas que en ellas se dice ni las firmas con las que dieron su conformidad a lo que en ellas supuestamente se decidió, debiendo en un principio tenerse como cierto su contenido".
Interpuesto el correspondiente recurso, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Balerares  lo ha desestimado por razones análogas al considerar que "no se atiende a comprender qué utilidad pudiera reportar" cuando la firma "no es cuestionada por su titular" recordando que nuestra Constitución no sanciona un derecho absoluto a los medios probatorios ni tampoco traducible en una " admisión indiscriminada de cuantas pruebas se propongan por las partes". Por su parte, el ministerio fiscal anticorrupción Pedro Horrach calificó las firmas como “indiscutidas”.

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